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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14o.
PAGOS ANTICIPADOS
. Los residentes en el país podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes.
Los pagos anticipados podrán financiarse previa constitución del depósito de que trata el artículo 26 de esta Resolución. El depósito no se exigirá en el caso de pagos anticipados de futuras importaciones de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la presente resolución.
Parágrafo
.
La declaración de cambio correspondiente deberá contener las condiciones de pago y de despacho de la mercancía acordadas con el vendedor del exterior.
Concordancias Legales
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 26
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 84
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GIRO DE DIVISAS
NOMENCLATURA NANDINA
IMPORTACIONES DE BIENES
DECLARACION DE CAMBIO