Artículo 833. Excepciones probadas. Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario competente así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento cuando fuere del caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubieren decretado. En igual forma, procederá si en cualquier etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones.
Cuando la excepción probada, lo sea respecto de uno o varios de los títulos comprendidos en el mandamiento de pago, el procedimiento continuará en relación con los demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.
Concordancias Legales LEY 1066 DE 2006 ART. 5 CIRCULAR 00069 DE 2006 ART. 1 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores MANDAMIENTO DE PAGO - EXCEPCIONES