<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
177-2
Título
NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS.
Texto
ARTÍCULO 177-2. NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS.
<Artículo adicionado por el artículo
4
de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a) <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo
51
de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
b) <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo
51
de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable;
c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo
437
del Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo
555-2
.
PARÁGRAFO.
A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.
(PARÁGRAFO ADICIONADO POR ART 94 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 4
DECRETO 4344 DE 2004 ART. 1
DECRETO 640 DE 2005 ART. 3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.5.4.
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 4
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 94
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COSTOS
NO ACEPTACIÓN DE COSTOS Y GASTOS.