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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTICULO 7°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONSORCIOS o UNIONES TEMPORALES:
Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o miembros de las Uniones Temporales, deberá ser presentada por quién haya sido escogido , conforme a las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, respecto del cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 1.999.
Para estar obligados, se tendrá en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo a sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales.
Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor cero.
Como registro de movimiento (Tipo 2) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada, en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor cero.
Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos, que constituyan costo o deducción propias de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos.
Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE