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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3050 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4º.- Procedencia de costos, gastos o impuestos descontables por servicios públicos domiciliarios.
En el caso de los servicios públicos domiciliarios, para la procedencia del costo, la deducción o el descuento del impuesto sobre las ventas, no es necesario que en la factura figure el nombre del propietario o del arrendatario que solicita el costo, el gasto o el impuesto descontable.
Para tal efecto, bastará que se acredite la calidad de propietario o de arrendatario, obligado al pago de los respectivos servicios públicos domiciliarios. En estos casos, el costo, la deducción o el impuesto descontable no podrán ser solicitados por el tercero que figura en la factura.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 618.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.
LEY 0383 DE 1997 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTOS DESCONTABLES POR SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS