Texto
Artículo 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión. Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la correspondiente oficina de Recursos Tributarios, en el cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 590. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 647. 
LEY 633 DE 2000 ART. 102 
LEY 788 DE 2002 ART. 99 
LEY 863 DE 2003 ART. 39 
LEY 863 DE 2003 ART. 39 
LEY 1111 DE 2006 ART. 55 
LEY 1739 DE 2014 ART. 56 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 648 
LEY 1819 DE 2016 ART. 288. 
LEY 1819 DE 2016 ART. 306. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
C.E EXP. 5483 DE 1994 AGOSTO 5
Descriptores
LIQUIDACION DE REVISION
CORRECCION PROVOCADA POR LA ADMINISTRACION