<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
ARTICULO 1: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:

Las personas o entidades que se relacionan a continuación deberán presentar por el año gravable de 1997 la siguiente información en medios magnéticos:

a. Están obligados a suministrar la información de que tratan los literales e), f), h), i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas que presenten declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean contribuyentes o no contribuyentes, Entidades Públicas o Privadas, calificadas o no como Grandes Contribuyentes, que en el último día del año gravable 1996 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a dos mil ciento ochenta y un millones de pesos mcte ($2.181.000.000) o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatro mil trescientos sesenta y un millones de pesos mcte ($4.361.000.000).

b. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto tributario, que a último día del año gravable de 1996, hubieren poseído un patrimonio superior a dos mil ciento ochenta y un millones de pesos mcte ($2.181.000.000) o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatro mil trescientos sesenta y un millones de pesos mcte ($4.361.000.000), para lo cual se tomará como referencia el saldo reflejado por dichas cuentas, con base en el Plan General de Contabilidad Pública.