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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1: SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR:
Las personas o entidades que se relacionan a continuación deberán presentar por el año gravable de 1997 la siguiente información en medios magnéticos:
a. Están obligados a suministrar la información de que tratan los literales e), f), h), i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas que presenten declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean contribuyentes o no contribuyentes, Entidades Públicas o Privadas, calificadas o no como Grandes Contribuyentes, que en el último día del año gravable 1996 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a dos mil ciento ochenta y un millones de pesos mcte ($2.181.000.000) o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatro mil trescientos sesenta y un millones de pesos mcte ($4.361.000.000).
b. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto tributario, que a último día del año gravable de 1996, hubieren poseído un patrimonio superior a dos mil ciento ochenta y un millones de pesos mcte ($2.181.000.000) o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cuatro mil trescientos sesenta y un millones de pesos mcte ($4.361.000.000), para lo cual se tomará como referencia el saldo reflejado por dichas cuentas, con base en el Plan General de Contabilidad Pública.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION