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Area del Derecho
RESOLUCION 9270 DE 2001
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA:
En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de "operador", deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción para él o para los asociados con la indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.001.
Las operaciones inherentes a la cuenta conjunta se deben informar :
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 76 en el primer valor informado el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas retenido y en el tercer valor :cero.
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 73 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo valor informado el valor del impuesto sobre las ventas descontable y en el tercer valor :cero.
Los conceptos y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Los asociados no operadores, deberán reportar:
Como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 76 subcódigo 12, en el primer valor informado: el valor total de anticipos y reconocimiento de los costos y gastos hechos al operador en desarrollo del contrato durante el año gravable 2.001; en el segundo y tercer valor :cero.
Tanto el operador como el asociado informarán:
Los demás pagos que constituyan costos o deducciones propias de la actividad económica y diferente a los de la cuenta conjunta de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 6
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 7
RESOLUCION 9270 DE 2001 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS