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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1975 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
17
Título
Texto
ARTICULO 17°: LITERAL m) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:
INFORMACION A SUMINISTRAR:
De acuerdo a lo establecido en el literal m) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles en los casos en los cuales el valor total de cada factura de venta, sea superior a seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000) con indicación del prefijo si se utiliza en la facturación y del número de la factura de venta o documento equivalente generado por una máquina P.O.S.
La información de este literal se informará como registro de movimiento ( Tipo 2 ) código 96 subcódigo 00.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE