Artículo 734. Silencio administrativo. Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
El inciso segundo fue declarado Inexequible por la C.S.J. Sentencia de febrero 22 de 1990.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 732. ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 3 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan DECLARADO INEXEQUIBLE INCISO SEGUNDO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXP. 2002 DE 1990 FEBRERO 22 Concordancias Jurisprudenciales C.E. EXP. 7143 DE 1995 JULIO 21 Descriptores RECURSOS TRIBUTARIOS SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO