Texto
Artículo 779-1. Facultades de Registro. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar mediante resolución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.
En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento.
Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar, previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. La no atención del anterior requerimiento por parte del miembro de la fuerza pública a quien se le haya solicitado, será causal de mala conducta.
Parágrafo 1. La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente artículo, corresponde al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta competencia es indelegable.
Parágrafo 2. La providencia que ordena el registro de que trata el presente artículo, será notificada en el momento de practicarse la diligencia a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno. (Artículo Adicionado Ley 383/97, art. 2)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 654. 
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 2 
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 1 
ORDEN ADMINISTRATIVA 0007 DE 1999 ART. 8 
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 3 
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.17.8. 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ARTICULO MODIFICADO POR LEY 383 DE 1997 ART 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION TRIBUTARIA