Texto
Sanciones especiales contempladas por normas tributarias, aplicables a funcionarios de la administración
Artículo 679. Incumplimiento de deberes. Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes infracciones:
a) La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los documentos relacionados con ellas;
b) La exigencia o aceptación de emolumentos o propinas por el cumplimiento de funciones relacionadas con la presentación de la declaración de renta y complementarios, liquidación de los impuestos, tramitación de recursos y, en general, la Administración y recaudación de los tributos.
c) La reincidencia de los funcionarios de Impuestos Nacionales o de otros empleados públicos en el incumplimiento de los deberes señalados en las normas tributarias, cuando a juicio del respectivo superior así lo justifique la gravedad de la falta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0544. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 680. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 681. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 682. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 855 
DECRETO 1427 DE 1998 ART. 5 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCIONES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES