Texto
Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora. Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.
Corresponde a los funcionarios de esta Unidad, previa autorización o comisión del jefe de Fiscalización, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de competencia del jefe de dicha unidad.
Concordancias Legales
DECRETO 1693 DE 1997 ARTS. 2 Y 6
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 560 
DECRETO 1265 DE 1999 ART.22
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION FISCALIZADORA
COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS
FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS - FACULTADES