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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1766 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo2
Título
ARTICULO 2: INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR DEL LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO:


En atención a lo dispuesto por el literal e). del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse: los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable incluida la compra de activos fijos o movibles, en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos por el año gravable sea superior a trece millones novecientos mil pesos mcte ($13.900.000) con indicación del concepto; el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido y del impuesto descontable. Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales el valor acumulado a reportar de los pagos del año gravable solicitado será aquel que resulte igual o superior a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos mcte ($54.400.000).

PARAGRAFO: El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de trece millones novecientos mil pesos mcte ($13.900.000), no obstante al discriminar el pago por cada concepto, los valores parciales a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, sin que ello constituya infracción siempre y cuando, se cumplan las demás condiciones de la presente resolución.