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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3258 DE 2002
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
37
Título
Texto
ARTICULO 37. Identificación del contribuyente, declarante o responsable.
Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras, y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el “Número de Identificación Tributaria” ( NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio principal del contribuyente, declarante, importador o exportador.
Para efecto de determinar los plazos señalados en el presente Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Parágrafo 1.
Son documentos válidos de identificación la Tarjeta Plastificada- NIT y el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT expedido por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente o el Certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal del contribuyente, declarante, importador o exportador, en el que conste el Número de Identificación Tributaria ( NIT).
Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes la expedición del Número de Identificación Tributaria (NIT) del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el Número de Identificación Tributaria ( NIT).El incumplimiento de esta obligación por parte de las Cámaras de Comercio dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
También son documentos válidos como identificación para la presentación de las declaraciones y recibos de pago los siguientes: la cédula de ciudadanía, el documento de identidad, el número del pasaporte o del documento que acredita la misión extranjera en el país.
Parágrafo 2.
Para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de declarar y pagar las personas naturales podrán presentar como documento de identificación la Tarjeta Plastificada - NIT o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT, la cédula de ciudadanía o el documento de identidad, salvo los que realicen operaciones como importadores o exportadores, quienes deberán identificarse en estos casos con la Tarjeta Plastificada – NIT y/o el Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT.
Los usuarios colombianos del régimen de menajes y de viajeros podrán identificarse para efectos aduaneros con la cédula de ciudadanía.
Parágrafo 3. Los extranjeros no residentes, los usuarios extranjeros del régimen de menajes y de viajeros, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, podrán identificarse con los números de pasaporte o números del documento que acredita la misión.
Concordancias Legales
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 36
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IDENTIFICACION TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE
NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NIT