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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
580-1
Título
Texto
“ARTÍCULO 580-1.
(
Adicionado este artículo por art 15 de la Ley 1430 DE 2010
):
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. (Titulo Modificado por art 57 del Decreto 019 de enero 10 de 2012
Eficacia
de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.)
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
(INCISO SEGUNDO MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 270).
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
(INCISO MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART 270).
"Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.
(Inciso Adicionado por art 67 del Decreto 019 de enero 10 de 2012).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.
(Inciso Adicionado por art 67 del Decreto 019 de enero 10 de 2012).
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los literales b) y c) y del artículo 580 del Estatuto Tributario.
(Inciso Adicionado por art 67 del Decreto 019 de enero 10 de 2012).
PARÁGRAFO 1o.
Lo dispuesto en el inciso sexto del presente artículo aplicará únicamente para las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables
2006
a
2015
.
(Parágrafo Adicionado por art 67 del Decreto 019 de enero 10 de 2012).
PARÁGRAFO 2.
Los efectos del presente artículo no son aplicables si el contribuyente, responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos. De igual forma, si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable.
(Paragrafo Adicionado por Art 67 del Decreto 019 de 2012).
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 857
DECRETO 187 DE 2013 ART. 3
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 39
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.5.1.5.3.
LEY 1819 DE 2016 ART. 272.
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO ESTE ARTÍCULO POR LEY 1430 DE 2010 ART. 15
ADICIONADO POR DECRETO 019 DE 2012 ART. 57
ADICIONADO POR DECRETO 019 DE 2012 ART. 67
MODIFICADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 270.
MODIIFCADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 271.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL