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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
CAPITULO V
INSCRIPCIONES
Artículo 15º. Inscripción de los comerciantes.
Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, que comercialicen bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse en la Administración de Aduanas de Maicao. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o registro mercantil, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Dirección comercial, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico.
c) Ubicación de las bodegas y de los establecimientos de comercio.
d) Libro diario de registro de ingresos y salidas
Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, inscribirá al comerciante, le asignará un código de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y le autorizará el diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual será abierto por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, indicando el número de folios útiles.
Igualmente, la División de Servicio al Comercio Exterior llevará un libro radicador de comerciantes inscritos, en el cual deberá registrar el nombre, NIT, dirección comercial, ubicación de las bodegas y el código asignado.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 19
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMERCIANTES DOMICILIADOS EN LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE - INSCRIPCION