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Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo15
Título
CAPITULO V
INSCRIPCIONES



Artículo 15º. Inscripción de los comerciantes. Los comerciantes domiciliados en la Zona de Régimen Aduanero Especial, que comercialicen bienes de procedencia extranjera, deberán inscribirse en la Administración de Aduanas de Maicao. Para tal efecto, deberán presentar solicitud escrita a la División de Servicio al Comercio Exterior acompañada de los siguientes documentos:

Una vez cumplidos los requisitos, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, inscribirá al comerciante, le asignará un código de registro, informando de dicha circunstancia a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y le autorizará el diligenciamiento del libro diario de ingresos y salidas, el cual será abierto por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, indicando el número de folios útiles.

Igualmente, la División de Servicio al Comercio Exterior llevará un libro radicador de comerciantes inscritos, en el cual deberá registrar el nombre, NIT, dirección comercial, ubicación de las bodegas y el código asignado.