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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0428 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3.
Obligación de informar
. Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito, deberán suministrar la información relativa a la identificación, ubicación y los demás datos tanto del adquirente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento, dentro del término y con el cumplimiento de las especificaciones técnicas que mediante resolución señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El incumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario
.
Las mencionadas entidades deberán igualmente crear y mantener, un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devolución por concepto de los dos (2) puntos del IVA pagado.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IVA - ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CREDITO O DEBITO