<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2301 DE 1996
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3.-
Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el años gravable de 1997, quedará así:
Artículo 623.- Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
A partir del año 1989, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior.
a) Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslado y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a quinientos cuatro millones cien mil pesos ($544.100.000), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
c) Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a cuarenta y cuatro millones doscientos mil pesos ($44.200.000), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
Artículo 628.- Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones de una misma persona o entidad sea superior a quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($544.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.
Artículo 629.- Información de los notarios
A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en al respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a catorce millones ochocientos mil pesos ($14.800.000), por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.
Artículo 631.- Para estudios y cruces de información.
Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrán solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:
Literal e)
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compara de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año, gravable sea superior a once millones ochocientos mil pesos ($11.800.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.
Literal f)
Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a veintinueve millones quinientos mil pesos ($29.500.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso.
Literal j)
Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de cuatro millones mil pesos ($4.500.000), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal.
Parágrafo 2o.
Cuando se trate de personas o entidades que el último día del año inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a mil ochocientos diecisiete millones doscientos mil pesos ($1.817.200.000) o cuando los ingresos brutos de dicho años sean superiores a tres mil seiscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($3.634.400.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección de Impuestos Nacionales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 628.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631.
DECRETO 0150 DE 1997 ART. 14
DECRETO 0150 DE 1997 ART. 15
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 31
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LOS NOTARIOS
INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION
INFORMACION DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA
INFORMACION DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA