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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2301 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Procedimiento Tributario
Artículo3
Título
ARTICULO 3.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el años gravable de 1997, quedará así:


Artículo 623.- Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
A partir del año 1989, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior.

a) Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslado y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a quinientos cuatro millones cien mil pesos ($544.100.000), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.

b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a siete millones cuatrocientos mil pesos ($7.400.000), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.

c) Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a cuarenta y cuatro millones doscientos mil pesos ($44.200.000), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.


Artículo 628.- Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones de una misma persona o entidad sea superior a quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($544.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.


Artículo 629.- Información de los notarios
A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en al respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a catorce millones ochocientos mil pesos ($14.800.000), por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados.


Artículo 631.- Para estudios y cruces de información.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrán solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:

Literal e)
Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compara de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año, gravable sea superior a once millones ochocientos mil pesos ($11.800.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.


Literal f)
Apellidos y nombre o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a veintinueve millones quinientos mil pesos ($29.500.000) con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso.

Literal j)
Descripción de los activos fijos adquiridos en el año, cuyo costo de adquisición exceda de cuatro millones mil pesos ($4.500.000), con indicación del valor patrimonial y del costo fiscal.

Parágrafo 2o.
Cuando se trate de personas o entidades que el último día del año inmediatamente anterior a aquél en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a mil ochocientos diecisiete millones doscientos mil pesos ($1.817.200.000) o cuando los ingresos brutos de dicho años sean superiores a tres mil seiscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($3.634.400.000), la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección de Impuestos Nacionales.