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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION EXTERNA 0008 DE 2000
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
84
Título
Texto
Artículo 84o.
BIENES DE CAPITAL
. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se consideran bienes de capital la maquinaria y equipos clasificados como tales por los listados expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados todos ellos de carácter científico o cultural incluidos en la partida del arancel de aduanas 49.01 y las publicaciones diarias incluidas en la partida 49.02 del mismo arancel, se continuarán rigiendo por lo previsto en la Resolución Externa 7 de 1994.
Concordancias Legales
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 14
RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 16
RESOLUCION EXTERNA 7 DE 1994
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BIENES DE CAPITAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR