Artículo 730. Causales de nulidad. Los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos, proferidos por la Administración Tributaria, son nulos:
1. Cuando se practiquen por funcionario incompetente.
2. Cuando se omita el requerimiento especial previo a la liquidación de revisión o se pretermita el término señalado para la respuesta, conforme a lo previsto en la ley, en tributos que se determinan con base en declaraciones periódicas.
3. Cuando no se notifiquen dentro del término legal.
4. Cuando se omitan las bases gravables, el monto de los tributos o la explicación de las modificaciones efectuadas respecto de la declaración, o de los fundamentos del aforo.
5. Cuando correspondan a procedimientos legalmente concluidos.
6. Cuando adolezcan de otros vicios procedimentales, expresamente señalados por la ley como causal de nulidad. Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 703. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 705. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 710. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 712. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 731 DECRETO 0825 DE 1978 ART. 47 DECRETO 0825 DE 1978 ART. 46 ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 3 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 703 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 705 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales C.E. EXP. 5733 DE 1995 FEBRERO 10 C.E. EXP. 5404 DE 1995 FEBRERO 17 C.E. EXP. 5884 DE 1995 JULIO 7 Descriptores RECURSOS TRIBUTARIOS - CAUSALES DE NULIDAD LIQUIDACION DE REVISION