Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras. Las sanciones de que tratan los artículos 674, 675 y 676, se impondrán por el Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, previo traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el Subdirector de Recaudación podrá ampliar este término.
Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la misma, ante el mismo funcionario que profirió la resolución.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 674. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 675. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 676. ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000 ART. ITEM 3 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS