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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
OFICIO 900986 - int 173 DE
2022
FEBRERO
9
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Problema Jurídico
Tesis Jurídica
Descriptores
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 21
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 28
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 429
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 615
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 771-2.
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria efectúa unas preguntas relacionadas con la aplicación de los artículos 429 y 615 del Estatuto Tributario, manifestando que dichas normas se oponen entre sí.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. Así las cosas, sus inquietudes se atenderán en forma general, como se enuncia a continuación:
El artículo 28 del Estatuto Tributario, señala como regla general para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
En ese sentido, el artículo 21-1 adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016, para efectos del impuesto sobre la renta establece que, en términos generales, el reconocimiento de los ingresos, costos y gastos, entre otros, para los obligados a llevar contabilidad se encuentra determinado bajo el concepto de “devengo o acumulación” de conformidad con los marcos técnicos normativos contables.
En este punto es preciso resaltar que los sistemas de reconocimiento y medición señalados en dicho artículo son de aplicación exclusiva para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tema sobre el cual este Despacho ya se pronunció en el Oficio 007077 del 29 de marzo de 2017, el cual señaló:
“(…) que este sistema es aplicable sólo para la determinación del impuesto sobre la renta y por consiguiente el responsable del Impuesto sobre las Ventas tiene la obligación legal de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre aquellos hechos económicos en los que se cause de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Por tal razón, el valor –ingreso- que se debe registrar en la declaración del Impuesto sobre las ventas, del periodo correspondiente de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, no es otro que el efectivamente facturado con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del mismo estatuto
”.
(Resaltado fuera de texto).
Por su parte, el literal a) del artículo 429 del Estatuto Tributario, establece que el impuesto sobre las ventas -IVA se causa en las ventas, “
en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria”
.
Es así como, el Concepto Unificado 00001 de 2003, señala:
“(…)
CAUSACIÓN EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EN LA IMPORTACIÓN.
(…) La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria
.
En tal sentido la Ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador
. En consecuencia, es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.
(…) La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto”.
(Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, para efectos fiscales se deberán atender las reglas antes mencionadas de cara al tratamiento tributario del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas – IVA en cada caso particular.
De otro lado, el artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura en los siguientes términos:
“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.
Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 dispone que la expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente se debe dar por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, en los términos de los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.
Así las cosas, es claro que el artículo 429
ibídem
trata sobre el momento de causación del impuesto sobre las ventas -IVA y el artículo 615 del mismo ordenamiento jurídico establece la obligación de expedir factura. Teniendo en cuenta lo anterior, corresponderá a las partes - en cada caso particular- aplicar lo dispuesto en las referidas normas de acuerdo con la operación y las condiciones específicas de cada transacción.
Ahora bien, en cuanto al reconocimiento de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el cual dispone:
“ARTICULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES.
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
(…)
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable”.
A su vez, en lo relacionado con el tratamiento de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 900204 del 18 de enero de
2022
, el cual se anexa para su conocimiento.
Finalmente, en relación con las sanciones en materia del incumplimiento de la obligación de facturar, debe tenerse en cuenta que su marco jurídico se encuentra establecido en los artículos 652 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet
www.dian.gov.co
, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.