artículo 837. Medidas preventivas. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del art. 651 literal a).
Parágrafo. Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se ordenará levantarlas.
Las medidas cautelares también podrán levantarse cuando admitida la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, se presta garantía bancaria o de compañía de seguros, por el valor adeudado. (Parágrafo modificado por la Ley 6/92, art. 85)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651. LIT A) LEY 1066 DE 2006 ART. 5 CIRCULAR 00069 DE 2006 ART. . Documentos que Afecta Documentos que lo afectan PARAGRAFO MODIFICADO POR LEY 6 DE 1992 ART 85 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores MEDIDAS CAUTELARES PARA EL PROCESO DE COBRO COACTIVO