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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0088 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo0001
Título
ARTICULO 1.- Tarjeta fiscal.
Todas las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente que lo hagan por medio de máquinas registradoras o mediante el sistema de facturación por computador, deberán utilizar una tarjeta fiscal, como un elemento de control a la evación. La tarjeta fiscal deberá implementarse a más tardar el primero de agosto de 1997.

La tarjeta fiscal es un dispositivo físico incorporado en cada máquina registradora P.O.S o en el servidor en el caso de la fctura por computador, la cual intercactúa automáticamente con el software de facturación, los cuales deberán estar autorizados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La tarjeta fiscal conserva en su memoria "El comprobante de informe diario" definido por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Tarjefa Fiscal deberá reunir las condiciones técnicas y controles que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Naiconales.

El incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas dará lugar a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.