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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1165 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo3
Título
ARTICULO 3.- Inclusión del IVA en precios de venta al público.

Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas y en las facturas expedidas siempre discriminarán el valor total del impuesto generado. En los casos contemplados en los artículos 444 y 446 del Estatuto Tributario, solo deben discriminar el IVA los productores, importadores o sus vinculados económicos.