Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de este operación sea inferior a dos millones de pesos ($2.000.000 valor año base 1995), y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional. (Adicionado Ley 223/95, art. 38)
Concordancias Legales DECRETO 1001 DE 1997 ART. 1 DECRETO 1001 DE 1997 ART. 2 DECRETO 1001 DE 1997 ART. 4 DECRETO 1001 DE 1997 ART. 18 DECRETO 3050 DE 1997 ART. 6 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan ADICIONADO POR LEY 0223 DE 1995 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores FACTURA