Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información. Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (Sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.
Parágrafo. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la Entidad con la información reportada por los obligados. (Adicionado por la Ley 863 de 2003 art. 23)
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2 (SIC) ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 628 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 629-1. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan ADICIONADO POR LEY 863 DE 2003 ART. 23 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - FACULTADES INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION