Artículo 631-1.- Obligación de Informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. Para efecto de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. (Artículo adicionado Ley 488/98, Art. 95)
Concordancias Legales RESOLUCION 1766 DE 1997 ART. 1 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE PARA CRUCES DE INFORMACION