Texto
Artículo 616. Libro fiscal de registro de operaciones. Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653. (Modificado Ley 223/95, art. 36)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 652. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 653. 
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 13 
DECRETO 422 DE 1991 ART. 1
DECRETO 422 DE 1991 ART. 2
DECRETO 406 DE 2001 ART. 22 
DECRETO 0380 DE 1996 ART. 14 
DECRETO 4910 DE 2011 ART. 19 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LEY 0223 DE 1995 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE