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Artículo 623-2. (Sic.) Información por otras entidades de crédito. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados, deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.
Igualmente, deberán informar los Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), (Valor año gravable base 1997), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.
Parágrafo. La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentarla todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. (Artículo Adicionado Ley 383/97, art. 11)