Texto
Artículo 629. Información de los notarios. A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a dos millones de pesos ($2.000.000), (Valor año gravable base 1988), por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. Para efectos del cumplimiento de lo aquí dispuesto, los notarios podrán exigir la exhibición de la cédula de ciudadanía o NIT de cada uno de los enajenantes.
La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631 
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 34 
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 35 
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 3 
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 34 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 633 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651 
DECRETO 3257 DE 2002 ART. 3 
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 37 
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 38 
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 38 
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 39 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-2 
DECRETO 3805 DE 2003 ART. 40 
DECRETO 3805 DE 2003 ART. 41 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACIONES DE TERCEROS
INFORMACION DE LOS NOTARIOS