Texto
Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. A partir del año 1989, los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior:
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a ciento veinte millones de pesos ($120.000.000),(Valor año gravable base 1988), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, número de la cuenta o cuentas. (La expresión en cursiva fue adicionada Ley 383/97, art. 10)
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a un millón de pesos ($1.000.000), (Valor año gravable base 1988), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a seis millones de pesos ($6.000.000),(Valor año gravable base 1.988), con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
Parágrafo 1. Respecto de las operaciones de que trata el presente artículo, se deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales o secundarios de las cuentas, documentos o tarjetas respectivas, así como la de quienes sin tener tal calidad, estén autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta, documento o tarjeta.
Parágrafo 2. La información a que se refiere el literal a) del presente artículo, también deberán presentarla, los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de pensiones y fondos mutuos de inversión.
Parágrafo 3. La información en medios magnéticos, a que se refiere el presente artículo, podrá suministrarse en forma anual acumulada, o por cada mes, bimestre, trimestre o período que utilice la respectiva entidad para elaborar sus extractos, estados de cuenta o facturación. En este último evento, la cuantía a partir de la cual se debe suministrar la información, será la que resulte de dividir por 12 cada uno de los montos a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artículo y el resultado multiplicarlo por el número de meses objeto de información.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-3. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 628. 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651 
LEY 6 DE 1992 ARTICULO 73 PARAGRAFO
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 623-2 (SIC) 
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 34 
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 35 
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 3 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 475 
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 33 
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 34 
LEY 633 DE 2000 ART. 39 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651 
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 36 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 1 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 2 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 3 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 4 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 5 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 6 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 7 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 8 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 10 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 9 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 11 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 12 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 13 
RESOLUCION 9271 DE 2001 ART. 14 
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 37 
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 38 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-2 
DECRETO 3805 DE 2003 ART. 40 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OBLIGACIONES DE TERCEROS
INFORMACION DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA