Texto
Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera:
1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.
Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.
2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.
3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad de agente retenedor.
4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes.
Concordancias Legales
LEY 222 DE 1995 ARTS. 26 A 44
LEY 527 DE 1999 ART.12
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 772
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 177
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 651
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0283.
DECRETO 0529 DE 1996 ART. 13
DECRETO 1094 DE 1996 ART. 0005
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 29
DECRETO 2662 DE 2000 ART. 28
DECRETO 406 DE 2001 ART. 22
DECRETO 0890 DE 1997 ART. 2 PAR.3
DECRETO 0890 DE 1997 ART. 11 PAR.2
DECRETO 405 DE 2001 ART. 22
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 32
DECRETO 3258 DE 2002 ART. 33
DECRETO 1242 DE 2003 ART. 3
DECRETO 3805 DE 2003 ART. 35
RESOLUCION 02144 DE 2004 ART. 15
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 17
DECRETO 4345 DE 2004 ART. 38
LEY 962 DE 2005 ART. 46
DECRETO 1970 DE 2005 ART. 5
DECRETO 4583 DE 2006 ART. 35
DECRETO 4929 DE 2009 ART. 35
DECRETO 4836 DE 2010 ART. 35
DECRETO 4836 DE 2010 ART. 35
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 33
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 47
LEY 1819 DE 2016 ART. 119.
LEY 0962 DE 2005 ART. 46
LEY 1819 DE 2016 ART. 304.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE